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¿De qué se trata la normativa IMO 2020?

La Organización Marítima Internacional - OMI (International Maritime Organization - IMO) ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los buques de 0.50% a partir del 1 de enero de 2020. La implantación de este límite reducirá considerablemente la cantidad de óxido de azufre procedente de los buques, lo que supondrá importantes beneficios sanitarios y ambientales para el mundo, particularmente para las poblaciones cercanas a los puertos y costas.

Es por ello que, a partir del 1 de diciembre del 2019 se ha aplicado el ajuste en todos los fletes marítimos de importaciones y exportaciones para contratos con validez de tres meses o menos. Cabe aclarar que la nueva regulación IMO 2020 afecta a la industria mundial del transporte marítimo y los costos de envío aumentaron en todo el mundo.

 A continuación , podrá leer las preguntas más frecuentes sobre la nueva regulación IMO 2020:


¿Cuándo adoptó la OMI las reglas para controlar la contaminación atmosférica ocasionada por los buques?

La OMI ha trabajado para reducir los efectos perjudiciales del transporte marítimo en el medio ambiente desde la década de 1960. El Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) se adoptó en 1997 para abordar la contaminación atmosférica ocasionada por el transporte marítimo.

 

¿Cuáles son los límites de contenido azufre previstos en las reglas?

El límite mundial de contenido de azufre del combustible de los buques antes de esta regulación era de 3.50%. El nuevo límite mundial es de 0.50% y entró en vigor desde el 1 de enero de 2020.

 

¿Qué significará este nuevo límite máximo para los buques?

Con el nuevo límite, los buques tendrán permitido usar combustible con un contenido de azufre que no exceda de 0.50%, frente al límite anterior de 3.50%, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2012.

¿Cuál es la solución más viable según las navieras?

La solución que más se estará utilizando es el uso de Gas Natural Licuado (GNL).

¿Se han realizado estudios sobre la viabilidad de usar gas natural licuado (GNL)?

Sí, la OMI ha encargado y publicado estudios sobre la viabilidad y la utilización de GNL como combustible para el transporte marítimo. La publicación incluye un estudio de viabilidad de la utilización del GNL como combustible para el transporte marítimo internacional en la zona de control de las emisiones de Norteamérica; un estudio piloto sobre la utilización de GNL como combustible en un buques de pasaje de alta velocidad desde la terminal de transbordadores de Puerto España en Trinidad y Tobago; y un estudio de viabilidad sobre la utilización del gas natural licuado como combustible para el transporte marítimo en viajes cortos y de cabotaje en la región del Gran Caribe.

¿Qué sanciones se aplicarán ante el no cumplimiento?

Las sanciones serán establecidas individualmente por las Partes en el Convenio MARPOL en calidad de Estados de abanderamiento y Estados rectores de puertos. La OMI no establece sanciones o multas: le corresponde a cada Parte.

DSV te informará sobre cualquier cambio

Ante el esquema de cambio que experimenta el transporte marítimo internacional, DSV estará informándote sobre cualquier modificación o noticia relevante sobre el tema. Si tienes más preguntas al respecto, por favor, contacta con tu ejecutivo DSV.

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