El crédito documentario, carta de crédito o letter of credit (L/C) es la forma de pago/cobro más segura a nivel internacional
Sin duda alguna, a nivel internacional, en toda compraventa de mercancías, uno de los elementos clave para ambas partes de la operación, comprador y vendedor, es asegurar que una recibirá el cobro por la mercancía vendida, y que la otra parte, efectuará el pago por el producto pactado.
Para ello se disponen de diferentes fórmulas que dan más o menos seguridad a cada una de las partes, y que en función de la complejidad y la intervención de elementos documentales precisa que las empresas conozcan su funcionamiento para evitar riesgos en la gestión de su operativa.
6 puntos clave en operaciones con carta de crédito
1. ¿Cuál es la forma más segura para ambas partes a nivel internacional?
El crédito documentario, carta de crédito o letter of credit, en su acrónimo L/C, es la forma de pago/cobro por excelencia más segura a nivel internacional, en tanto que equilibra a las dos partes, y les requiere de actuaciones diligentes a ambas.
2. ¿Qué es un crédito documentario?
Es el medio de pago bancario por el que una entidad bancaria, por orden y cuenta de un cliente y siguiendo sus instrucciones, a través del clausulado que establece, se compromete a pagar a un tercero, el beneficiario, siempre y cuando presente los documentos estipulados de total conformidad dentro de los plazos establecidos por el cliente.
3. ¿Quién garantiza la operación?
Las entidades bancarias que actúan garantizan que la cantidad pactada se encuentre a disposición del vendedor, y asegura de esa forma, la capacidad crediticia del comprador. Su función será revisar que el clausulado abierto por el comprador se cumple, y el vendedor facilita todos los datos/instrumentos y documentos según se ha establecido en el clausulado.
4. ¿Quiénes son las partes que intervienen?
Interviene el comprador y el vendedor, que son el ordenante y beneficiario del crédito documentario y los bancos que tienen funciones diferentes según su participación: banco emisor (emite el crédito), banco avisador (que avisa que existe el crédito) o banco confirmador (si el crédito se abre garantizado por un banco local del vendedor).
5. ¿Y si el comprador no quiere la mercancía cuando está en destino puede cancelar la operación?
No, porque el crédito documentario es irrevocable, y si la parte vendedora ha cumplido con todo el clausulado documental, la entidad bancaria estará obligada al pago, sin atender a lo que la parte compradora contradiga en un momento posterior.
6. ¿Si el banco quiere modificar los pactos puede hacerlo?
Hay que revisar que los créditos documentarios se sujeten a las normas de la Cámara de Comercio Internacional, que es quién facilita los instrumentos para garantizar que no existan dudas o conflictos en su aplicación.
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