DSV, como Operador Económico Autorizado (OEA), asesora a las empresas importadoras y exportadoras de mercancías en los procesos de despacho de aduanas. Nuestros equipos cuentan con especialización multiproducto, con expertise en todo tipo de sectores industriales, especialmente productos perecederos, material de defensa y de doble uso.
Además, mantenemos informados a nuestros clientes sobre los cambios del gobierno, las nuevas normativas, regulaciones y alertas de comercio internacional. Nuestros equipos tienen un profundo conocimiento de la legislación aduanera a nivel global.
¿Cómo te puede asesorar DSV en materia de aduanas?
- Asesoramiento y asistencia en inspecciones fiscales
- Obtención de autorizaciones de importación y exportación
- Desarrollo de software propio para la simplificación o domiciliación aduanera
- Asesoramiento en Comercio Exterior
- Asesoramiento sobre normativas y regulaciones de importación y exportación globales, regionales y estatales
- Realización de informes de valoración arancelaria y valor en aduana
- Análisis tributario en operaciones de transporte internacional
- Preparación de documentos en materia de origen de las mercancías
- Tramitación de recursos jurídicos con administraciones públicas
Novedades en materia de clasificación arancelaria de productos para el año 2022
¿Qué pasará con mis entradas de mercancía a partir del 1 de enero de 2022?
Cada 5 años, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) actualiza la estructura del Sistema Armonizado con el fin de adaptar las aperturas de la clasificación arancelaria a la realidad de los flujos de mercancías y, por lo tanto, adapta la clasificación arancelaria.
La última versión publicada es la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado que se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión de 12 de octubre del 2021, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.
Para las empresas, este hecho significa que deben revisar la codificación arancelaria que utilizan actualmente ya que pueden sufrir cambios y no se podrá despachar mercancía que se haya declarado con códigos obsoletos.
¿Cómo me afecta la clasificación arancelaria de los bienes?
En comercio internacional todas las mercancías deben identificarse y declararse. Para ello, se ha establecido un sistema numérico conocido como partida arancelaria.
La clasificación arancelaria consiste en asignar un código numérico a la mercancía que se comercializa.
Este código está formado por el Sistema Armonizado y se corresponde a los 6 primeros dígitos, la nomenclatura combinada corresponde a los 8 dígitos siguientes. Finalmente, en la Unión Europea, disponemos del código TARIC formado por 10 dígitos.
La clasificación arancelaria nos informa del tipo de mercancía, de los aranceles e impuestos que tienen adjudicados, y también sirve para elaborar las estadísticas de comercio. Estos elementos son cruciales para que las empresas puedan diseñar su estrategia de negocio y para que los gobiernos puedan implementar sus políticas comerciales acorde a los patrones de la industria detectados.
La clasificación arancelaria, especialmente la nomenclatura combinada, determina qué controles y que formalidades documentales están vinculadas a los productos en cuestión según su código.
¿Por qué son importantes estos cambios para mi empresa?
Es importante evaluar el impacto de esta Séptima Enmienda ya que afecta al Sistema Armonizado y, por tanto, a la estructura básica utilizada en la mayoría de los países.
Estos cambios se han realizado atendiendo a dos variables: (a) análisis de los flujos actuales del comercio internacional, enfatizando los avances tecnológicos y los patrones de consumo en comercio exterior; y (b) inquietudes sociales y medioambientales.
Estas variables han condicionado las recomendaciones y han ayudado a actualizar el actual árbol de aperturas, creando nuevos códigos y eliminando aquellos que se han considerado obsoletos.
Concretamente, mediante esta enmienda se han modificado 594 partidas; se han introducido 592 partida nuevas y se eliminarán cerca de 350 partidas.
Dónde se centran las novedades. ¿En qué productos?
Las novedades se centran especialmente en la incorporación de nuevas aperturas para recoger la aparición de nuevos artículos como drones multipropósito, impresoras 3D, mercancías de doble uso, identificación de químicos y gases que afecten al calentamiento global, kits de diagnóstico rápido, etc.
Estos cambios afectan a multitud de capítulos. Por ejemplo, la partida arancelaria 2903.39.23 será sustituida de forma directa por la partida 2903.41.00.00. De la misma manera, la partida 8525.80.11 será reabsorbida por la partida 8806.22.10.00, de conformidad con las notas explicativas de las partidas.
Realizar una declaración con una codificación incorrecta puede generar un incremento de costes y retrasos para obtener el levante de la mercancía por no cumplir con los requisitos que arrastran las diferentes partidas.
¿Y si mis productos son objeto de cambio de partida según la Séptima enmienda?
Como punto de partida, es importante conocer que la OMA publica una tabla que correlaciona los cambios para ayudar a comparar las modificaciones que se han producido.
En ese sentido, es importante considerar las partidas asignadas que han perdido vigencia y revisar si conviene modificar los códigos asignados.
La clasificación arancelaria de los productos es el punto de partida en comercio internacional y es determinante para culminar con éxito cualquier operación.
¿Y si continúo teniendo dudas sobre clasificación?
Se puede solicitar IAV (Información Arancelaria Vinculante) a la Agencia Tributaria y, desde DSV, te damos el soporte para ello. La IAV determinará qué clasificación es la que debes utilizar y vinculará tu producto y empresa ante la aduana.
IVA diferido: Las claves para solicitar y mejorar la financiación de la empresa
Como cada año, en el periodo de noviembre se da la posibilidad a las empresas de solicitar acogerse al régimen de IVA diferido a la importación, para las operaciones que se vayan a realizar durante el próximo año.
Toda empresa que importa bienes procedentes de terceros países está obligada a ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el importe de los aranceles que se devenguen, en su caso, y el IVA correspondiente al bien sujeto al tributo a la importación.
Con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas, y su liquidez, pueden optar por diferir el pago del IVA. Pero es un elemento voluntario, por lo tanto:
¿A qué nos referimos cuando hablamos de IVA diferido?
Decimos que el IVA es diferido a la importación cuando el pago del mismo se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente el IVA (Modelo 303/322) , y no en el momento de la presentación del DUA, esto permite mejorar la liquidez de las empresas.
¿Qué ventajas obtendrá la empresa?
Entre las numerosas ventajas que tiene el IVA diferido se pueden encontrar:
- No se tiene la necesidad de avanzar el pago del tributo
- Mejora la liquidez y el coste financiero
- Facilita la actividad empresarial y entre otras
- Mejor gestión al incorporarse en las declaraciones-liquidaciones de la empresa
¿Qué requisitos debes cumplir para poder beneficiarte de este régimen?
Se deberá solicitar mediante el modelo 036 de la AEAT, Casilla 530 o equivalentes, y los requisitos necesarios serán los siguientes:
- Tratarse de un empresario o profesional (sujeto pasivo a efectos de IVA) que actúe como importador
- Tener un período de declaración mensual
- Solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos
¿Cuáles son los plazos para solicitar la aplicación del IVA diferido?
Es importante destacar que el plazo para la presentación de la solicitud se inicia el día 1 de noviembre y finaliza el 30 del mismo mes, del año anterior al inicio del año natural en el que deba iniciarse la aplicación para la empresa.
Una vez se haya optado y validado este régimen, será aplicable a todas las operaciones de importación que se efectúen.
¿Cómo sería un ejemplo de aplicación del IVA diferido?
Todas aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos y hayan solicitado en el mes de noviembre esta opción voluntaria, podrán ingresar las cuotas del IVA a la importación en su declaración - liquidación correspondiente al período en el que han efectuado el DUA de importación y no en el momento de esa declaración del DUA de importación.
Si he despachado un DUA el día 15 de febrero, no abonaré el IVA en ese momento si he solicitado y estoy en el régimen de IVA diferido, sino que lo efectuaré en la declaración 303/322, que se presenta por parte de la empresa del 1 al 20 de marzo, consiguiendo ese efecto de diferimiento solicitado.
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DSV TACISA es la compañía pionera en el diseño y comercialización de Soluciones Aduaneras Avanzadas, un software específico para la Domiciliación Aduanera o Simplificación aduanera (Entrada en los Registros del Declarante según el CAU). Compañías líderes en los sectores Textil, Retail, Conservero o Tecnológico, utilizan nuestras soluciones integrales para gestionar sus operaciones aduaneras.
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