Tipos de Incoterms® 2020 - Incoterms en español
¿Qué son las reglas Incoterms®?
¿Qué son los Incoterms? Te explicamos los 11 tipos de Incoterms® 2020 - 2030, reglas creadas por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente, que definen derechos y obligaciones entre comprador y vendedor y establecen cómo se asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes de una transacción.
Grupos de Incoterms®
La agrupación de los Incoterms® 2020 está creada en función del medio de transporte al igual que los Incoterms® 2010, sin embargo nos sigue resultando útil referirnos a la distribución en 4 grupos E, F, C y D utilizada en versiones anteriores:
- Incoterms® Regla E: EXW.
Desde el momento en que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado en el país de origen, el comprador se hace responsable de todos los costes, riesgos y seguro, desde la carga de la mercancía en ese mismo lugar, pasando por todo el transporte y trámites aduaneros, hasta llegar a destino.
El vendedor se hace responsable de los costes y riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino. Una vez cargada la mercancía en ese medio de transporte designado por el comprador, es éste quién se hace cargo de los costes y es el responsable de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino.
El vendedor se hace responsable de los costes de transporte y asimilados hasta el lugar de entrega acordado y de los riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino. A partir de este punto el comprador es el responsable completo de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino.
El vendedor se hace responsable de los costes y riesgos de transporte hasta la entrega de la mercancía en el lugar designado del país de destino acordado con el comprador. La entrega puede realizarse con la mercancía despachada para la importación (DDP), sin despachar sobre el medio de transporte por descargar (DAP) o sin despachar una vez descargada del medio de transporte (DPU). A partir de entonces, el comprador se hace cargo.
Los 11 tipos de Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020. Haz clic para leer la explicación completa de cada uno de ellos
Incoterms® en detalle uno a uno
EXW - Ex Works - En fábrica (+lugar de entrega acordado)
En Fábrica o Ex Works consiste en que el vendedor solo es responsable de entregar las mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por el mismo. El comprador asume todo el riesgo desde allí hasta el destino. En condiciones Ex Works el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. La regla incoterm® EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
Si el vendedor se ofrece a cargar la mercancía en el vehículo de recogida, recomendamos usar la regla FCA (Franco Porteador) ya que esta regla Incoterm® obliga al vendedor a cargar la mercancía a su cuenta y riesgo.
FCA - Free Carrier - Franco Porteador (+lugar de entrega acordado)
“Franco Porteador” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Si el punto de entrega es en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega con su carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador. Si el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando está preparada para la descarga sobre los medios de transporte del vendedor en el punto acordado. Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador con la entrega de la mercancía.
La regla incoterm® FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FCA exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
Significado Incoterms® del grupo C: CPT, CIP, CFR y CIF
Los 4 Incoterms® de la familia de las "C"s tienen una carga de obligaciones y funcionalidades diferentes, pero coinciden en qué el vendedor debe efectuar y gestionar el transporte hasta el punto acordado, aunque los riesgos de la entrega de la mercancía van a quedar en origen.
¿Qué significado tiene cada Incoterm® 2020 del grupo C?
- CFR: Cost And Freight - Coste y Flete
- CIF: Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete
- CPT: Carriage Paid To - Transporte pagado hasta
- CIP: Carriage and Insurance Paid - Transporte y Seguro pagados hasta
Mientras que CIF y CFR se pueden utilizar única y exclusivamente para medios de transporte marítimo o fluvial, los Incoterms CIP y CPT son multimodales, es decir, se pueden aplicar a cualquier medio de transporte: aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario.
Por otro lado, CIF y CIP exigen la contratación de un seguro de transporte, a diferencia de CFR y CPT, que no comparten esta obligación.
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¿Qué diferencias hay entre CIF y CIP?
Los Incoterms "CIF" y "CIP" no solo se diferencian en el medio de transporte para el cuál deban utilizarse - transporte multimodal (CIP) o transporte marítimo (CIF) - sino por el tipo de seguro obligatorio en ellos. Mientras que CIP exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) o similares - que son las más amplias - para el CIF se exige únicamente las coberturas ICC (C) o similares.
¿Qué trámites de aduanas requieren los Incoterms® CIF y CIP?
En todos los Incoterms® de la familia de las “C” va a ser el importador / comprador quién deba efectuar los trámites aduaneros a la importación y, el vendedor / exportador, el que deba efectuar los trámites aduaneros a la exportación. Cada parte se encarga de este proceso de aduanas con sus respectivas autoridades. El correcto uso de cada uno de los Incoterms® va a permitir que las transacciones comerciales se efectúen de forma ágil y minimizando conflictos.
CPT Carrier Paid To - Transporte pagado hasta (+lugar de entrega acordado)
“Transporte Pagado Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado.
El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor.
La regla incoterm® CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
CIP - Carrier and Insurance Paid To - Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado)
El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA o similar.
En la regla Incoterm® CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento de las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura. En los Incoterms 2010® la cobertura de seguro limitada era suficiente.
DAP - Delivered at Place - Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado)
“Entregada en Lugar” es cuando el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado.
Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se desea que el vendedor despache la mercancía para la importación o realice algún trámite aduanero de importación, se debería utilizar la regla Incoterm® DDP (Entregada Derechos Pagados).
Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado
El Incoterm® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordado) establece que el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado.
DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados (+lugar de entrega acordado)
“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador despachada para la importación en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados.
La regla incoterm® DDP es la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.
Si se quiere que el comprador asuma todos los riesgos y costes del despacho de importación, se recomienda usar DAP (Entregada en lugar).
Impuestos pagaderos a la importación, tales como el IVA, los asumirá el vendedor.
FAS - Free Alongside Ship - Franco al Costado del Buque (+lugar de entrega acordado)
“Franco al Costado del Buque” es cuando el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (o barcaza) designados por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume el comprador.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FAS exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
FOB - Free On Board - Franco a Bordo (+lugar de entrega acordado)
“Franco a Bordo” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor proporciona la misma al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FOB exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
En las reglas Incoterm® FAS, FCA y FOB, el vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
En el momento en que la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la entrega al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ahí, el vendedor pierde el control de la mercancía, que pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. En esta situación, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
CFR - Cost and Freight - Coste y Flete (+lugar de entrega acordado)
“Coste y Flete” es cuando el vendedor asume el coste y el flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Cuando la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la proporciona al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto pasa, se recomienda usar la regla Incoterm® CPT.
CIF - Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado)
Con el Incoterm® CIF, el vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro limitada en las condiciones ICCC o similar.
En la regla Incoterm® CIF, empleado principalmente para el comercio de materias primas, se mantienen las Cláusulas de Carga del Instituto (C) en su posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar una cobertura superior.
Video sobre Incoterms® 2020 en español
Consulta nuestro vídeo explicativo sobre tipos de Incoterms® 2020 en español de la mano de la abogada Marta Torrents y Luis Mayans, Senior Manager Insurance & Procurement de DSV. Conoce los principales cambios y novedades entre las reglas Incoterms® 2010 y las reglas Incoterms® 2020
Trucos Incoterms® 2020: Cómo usarlos de forma adecuada
- Acordar la regla Incoterm® específica con la otra parte antes de hacer el envío
- Verificar que la regla Incoterm® usada es apta para el modo de transporte de la operación y especificar el lugar de entrega tan EXACTO como sea posible y el lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son distintos
- Confirmar que ambas partes comprenden las responsabilidades que se indican en el contrato de venta
- Indicar correctamente la regla Incoterm® acordada en la factura comercial del envío
- Comprobar periódicamente las reglas Incoterms® utilizadas y revisarlas en caso necesario
- Elegir Incoterms® que nos permitan controlar la mercancía y los costes (compras EXW – FAS – FCA – FOB // ventas CFR – CIF – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP)
- Especificar lugar o puerto de entrega tan EXACTO como sea posible, (FCA COSLADA = NO // FCA AV. Cañada, 64 – 28823 Coslada – TERMINAL DSV = SI)
- Especificar de forma concisa y clara el lugar de entrega y lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son distintos (CFR – CIF – CPT – CIP)
En todo caso, las reglas Incoterms® son obra de la Cámara de Comercio Internacional y es a su versión oficial a la que deberán referirse en caso de cualquier discrepancia.
9 puntos clave a tener en cuenta antes de realizar una operación de comercio internacional
1. Lugar y fecha de salida de la mercancía
2. Lugar y fecha de recepción de la mercancía
3. Cantidades a transportar
4. Importe de las mercancías
5. Qué tipo de transporte se va a utilizar en el envío de la mercancía
6. Qué medidas de embalaje y etiquetado adecuado, así como medidas de seguridad hay que tener en cuenta para que la mercancía llegue en perfectas condiciones a destino final
7. Mirar donde se transfiere el riesgo del seguro
8. Elegir el Incoterm® adecuado
9. Tramitar despacho de aduanas
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