Descubre los requisitos, barreras arancelarias y de aduanas para la importación y exportación entre España y Turquía con transporte terrestre, marítimo y aéreo
Restricciones comerciales en la importación de productos desde Turquía
La tramitación de importaciones y exportaciones con Turquía está supeditada al acuerdo de Unión Aduanera UE – Turquía en enero de 1996, que establecía la libre circulación de mercancías entre Turquía y la UE. La alianza de Turquía con la Unión Europea ha facilitado el crecimiento del comercio exterior con otros países europeos. Sin embargo, el gobierno turco aplica algunos requisitos comerciales para la importación desde Turquía, así como barreras arancelarias y barreras no arancelarias o normativas de aduanas para proteger la producción local.
- Normas y certificados de vigilancia y controles aduaneros
- Normas de seguridad para productos industriales, calzado y otras mercancías
- Medidas arancelarias para calzado, mercancía agrícola modificada, textil, herramientas, etc.
- Certificados fitosanitarios necesarios para el transporte de carnes, pescados, hortalizas, etc.
- Medidas administrativas y régimen de licencias concretas
- Barreras técnicas para material farmacéutico, textil
- Organismos Modificados genéticamente (Ley de Bioseguridad), etc.
- Tasas impositivas discriminatorias para bebidas alcohólicas importadas de la UE
- Déficit de protección de la propiedad intelectual e industrial
- Barreras legales y administrativas como las tasas registro, registro de documentación y plazos, etc.
Más información sobre barreras comerciales y productos afectados en el transporte con Turquía
Las mercancías producidas o puestas en libre circulación en la unión aduanera pueden ser transportadas dentro del territorio de la unión aduanera, cumpliendo con la condición de incluir junto a la mercancía la prueba de su estado aduanero, establecida por el certificado de circulación de mercancías A.TR.
¿Qué es el certificado de mercancías A. TR?
Es el certificado de circulación de mercancías que se entrega al exportador o importador en operaciones de comercio internacional con Turquía. El documento aplica un régimen preferencial entre la UE y Turquía en cuanto se asegura o se realiza una exportación o exportación. El certificado A.TR lo emiten las autoridades aduaneras del Estado de exportación y debe presentarse en la aduana del Estado importador en el plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de expedición. El certificado A. TR debe entregarse junto al DUA de exportación.
El certificado ATR puede ser de tipo ATR1 para las mercancías procedentes directamente de un país de la UE o mercancías nacionalizadas en la UE y de tipo ATR3 para otros casos.
Mercancías con un régimen comercial especial
A partir de la entrada en vigor oficial de la Unión Aduanera, Turquía suprimió los aranceles y tasas sobre la importación de bienes industriales procedentes de la UE, excepto dos tipologías de productos que cuentan con condiciones especiales para su importación con Turquía fuera del acuerdo de la Unión Aduanera:
- Productos siderúrgicos procedentes de la industria del carbón y el acero, incluidos en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
- Productos agrícolas transformados, fijados en el anexo I del Tratado de Ámsterdam
Este tipo de mercancías cuentan con los siguientes acuerdos preferenciales:
Acuerdo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y Turquía sobre el comercio de productos regulados por el tratado de la CECA
Decisión 1/98 del Consejo de Asociación Unión Europea - Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas
Normas de origen: preferenciales y no preferenciales
Turquía aplica normas de origen no preferenciales y preferenciales. Desde el 1 de enero de 1996, como parte de sus obligaciones en el marco de la Decisión sobre la Unión Aduanera con las CE (DUA), aplica las mismas normas de origen que las CE a las importaciones procedentes de terceros países. Las normas de origen no preferenciales, establecidas en los artículos 17 a 21 de la Ley de aduanas Nº 4458, atribuyen el origen del producto al país en el que se haya obtenido totalmente o en el que se haya efectuado la última transformación sustancial y una etapa importante de fabricación.
Las normas de origen preferenciales, establecidas en diversos acuerdos comerciales, se basan en criterios relacionados con el grado de elaboración o el valor añadido, con posibilidad de acumulación.
Declaración de Aduanas para la importación
El régimen de importación en vigor se basa en la Ley de Aduanas Nº 4458, el Decreto Marco de Importación, con fecha 31 de diciembre de 1995 y la legislación de desarrollo. En Turquía, el Decreto Marco de Importación se publica anualmente el 31 de diciembre en la Gaceta Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de enero del año siguiente. Este Decreto especifica los tipos de derechos de aduana de cada país, grupos de países y productos con la siguiente clasificación:
- Lista I: Productos agrícolas
- Lista II: Productos Industriales
- Lista III: Productos agrícolas procesados
- Lista IV: Pescado y productos pesqueros
- Lista V: Lista de Suspensiones
- Lista VI: Aviación Civil y bienes usados en aviación civil
Los derechos arancelarios son clasificados por el país de origen de las mercancías: con ningún arancel para productos industriales de la UE / EFTA; bajo el Régimen Generalizado de Preferencias en el caso de países con alianzas de libre comercio o preferenciales con Turquía. Los derechos arancelarios también se clasifican por tipo de producto importado.
Además, también influyen en los derechos arancelarios todas las regulaciones de importación de determinados productos publicadas por autoridades por motivos sanitarios, de protección del medio ambiente, de orden público, moral, seguridad nacional o de protección de los derechos de los consumidores.
La obligación aduanera se establece a partir de la presentación de la Declaración de Aduanas en la Oficina de Aduanas. El equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en Turquía es el Katma Deger Vergisi (KDV), se aplica no sólo al consumo sino también a las importaciones y se cobra en el momento del despacho de aduanas de las mercancías, con el importador como sujeto pasivo.
Documentación necesaria en la exportación e importación España – Turquía
Para el despacho de aduanas de los envíos de importación desde Turquía se debe presentar la siguiente documentación:
- Factura comercial escrita preferentemente en turco o inglés
- Documento Único Administrativo (DUA)
- Certificado de Origen de la mercancía*
- Documentación de embarque o transporte
- Relación de contenido (packing list)
- Certificado de Circulación de Mercancías (certificado ATR) para las mercancías originarias de la UE o certificado EUR.1 en el caso de las importaciones originarias de los países EFTA. Estos documentos se presentan para obtener exención o minoración arancelaria según lo dispuesto en el Tratado de Unión Aduanera (TUA)
*Solo necesaria para algún tipo de mercancía específica como las piezas de automoción.
Por otro lado, determinados productos requieren certificados fitosanitarios (vegetales), sanitarios o de libre venta, los productos farmacéuticos requieren un certificado GMP (Good Manufacturing Practices) y los productos agroalimentarios pueden precisar documentos en base al tipo de producto, a la Ley de Bioseguridad y otras normativas.
Mercancías prohibidas en la importación
- Estupefacientes, hachís y opio preparado (Ley 2313 sobre el Control de Narcóticos y Acta Única Internacional de Estupefacientes)
- Tierra, hojas, tallos, paja, hierbas y abono natural utilizado con fines agrícolas (Reglamento de Cuarentena Agropecuaria)
- Algunas máquinas de juego y azar (Ley 1072 sobre instrumentos de juegos de azar como la ruleta, las máquinas Pinball, Tilt y juegos similares)
- Huevos del gusano de seda. (Ley 859 del cultivo y la venta de gusanos de seda y sus huevos)
- Productos que llevan una marca o nombre comercial prohibido por la ley (Ley 1619 sobre contratos Internacionales sobre la Propiedad Industrial.
- Enmienda de La Haya de 1925 y Acuerdo de Paris de 1883)
- Etiquetas falsas y material de embalaje (Artículo 56 de la Ley Nº4458 de la Ley Aduanera)
- Algunos residuos particulares (Decisión de la Comisión Europea (2000/532/EC) del 3 de mayo del 2000)
- Determinados tintes, de acuerdo (Comunicado de seguridad e inspección de productos 2019/6 del Gobierno de Turquía)
Acuerdos de libre comercio de Turquía
Turquía forma parte del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) desde 1951. Además, el país es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde marzo de 1995.
Turquía cuenta actualmente con 18 acuerdos de libre comercio (ALC) en vigor: Malasia(2015), Mauricio (2013), Corea del Sur (2013), Chile (2011), Jordania (2011), Serbia (2010), Montenegro (2010), Albania(2008), Georgia(2008), Egipto (2007), Siria (2007, acuerdo congelado por las dos partes desde 2011), Bosnia-Herzegovina (2003), Marruecos(2006), Palestina (2005), Túnez (2005), Macedonia (2000), Israel(1997) y EFTA (1992).
Por otro lado, Turquía ha finalizado negociaciones de ALC con el Líbano, Singapur, Moldavia, Gana, Islas Feroe y Kosovo; y está en proceso de acuerdo con los siguientes 13 países y grupos: Japón, México, Ucrania, Perú, República Democrática de Congo, Colombia, Ecuador, Camerún, Islas Seychelles, MERCOSUR, Libia, Consejo de Cooperación del Golfo y Chad.
Además, Turquía tiene previsto negociar acuerdos de libre comercio con 10 países y grupos de países: EEUU, Canadá, Comunidad de América Central, Sudáfrica, India, Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), Tailandia, Argelia, Indonesia y Vietnam.
Regímenes arancelarios temporales
En Turquía hay 5 regímenes arancelarios temporales que ofrecen un tratamiento especial de los aranceles y otros impuestos para las mercancías que permanecen en el país por tiempo limitado:
1. Zonas y Depósitos Francos:
Zonas exteriores al territorio aduanero, pero dentro de las fronteras del país, que cuentan con la ventaja de ser libres de aranceles y otros impuestos, destinadas a fomentar la exportación. Las mercancías pueden permanecer por tiempo ilimitado en zona franca y las empresas pueden transmitir beneficios de estas ubicaciones a Turquía o al extranjero sin ninguna restricción.
En Turquía hay 20 zonas francas (19 de ellas en activo) en los principales puertos y aeropuertos turcos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Zonas Francas de la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Estambul Tracia - Estambul (Aeropuerto de Atatürk) - Estambul (Industria y Comercio, en Tuzla) – Antalya – Adana - Egeo – Yumurtalik – Esmirna - Europa (en Tekirdag), Bursa – Denizli – Gaziantep – Mersin – Kayseri - Trabzon - Tubitak Mam Tecnología - Rize – Kocaeli – Mardin – Samsun.
2. Importación Temporal
Importación de mercancías para permanecer en un país por tiempo limitado, que cuentan con una reducción total o parcial de los Derechos Arancelarios de importación. Este régimen arancelario está destinado a la reexportación de las mercancías, que no podrán ser sometidas a un proceso industrial de transformación, excepto reparaciones para evitar su deterioro. La duración máxima de la importación temporal es de 24 meses (ampliable solo por las autoridades aduaneras si lo considerasen oportuno). El arancel correspondiente a la importación temporal es del 3% mensual del importe igual a un caso de importación para libre práctica.
El cuaderno ATA es un documento internacional para autorizar la importación temporal de mercancías en Turquía, con validez de un año y con posibilidad de utilizarse para entradas y salidas ilimitadas.
3. Transformación bajo Control Aduanero
Este régimen arancelario permite la importación de bienes dentro del territorio arancelario de Turquía y que posteriormente se transforme industrialmente sin estar sujetos a Derechos a la Importación y a medidas de política comercial. El producto final procesado se despachará a libre práctica, aplicándose un arancel de importación como producto manufacturado. El plazo máximo de aplicación de este régimen será de dos años, ampliable a tres meses en circunstancias excepcionales.
4. Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
Régimen arancelario que permite la importación con exención de aranceles para productos exportados anteriormente desde Turquía. Las mercancías importadas contarán con una disminución total o parcial de los Derechos a la Importación. El acceso al tráfico de perfeccionamiento pasivo requerirá una autorización de la Subsecretaría de Comercio Exterior con un plazo máximo de 1 año, ampliable en otros 12 meses extras.
5. Tráfico de Perfeccionamiento Activo
Régimen arancelario temporal que, al contrario que el perfeccionamiento pasivo, permite la importación en Turquía de mercancías extranjeras para ser reexportadas después de su perfeccionamiento dentro del territorio arancelario turco sin aranceles ni otras medidas de política comercial. Para poder beneficiarse de este régimen es obligatoria la autorización previa de la Subsecretaría de Comercio Exterior.
El plazo máximo para este régimen arancelario es de 12 meses, con opción a prórroga. Los bienes perfeccionados que estén sujetos a cuotas de importación deberán cumplirlas y, en caso contrario, se procederá a la exportación de la mercancía, su destrucción o al pago de una multa.
Régimen para muestras comerciales y publicidad
Turquía está comprometida con la Convención Internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y material publicitario, que permite que las muestras sin valor comercial se puedan transportar libres de impuestos.
Por otro lado, las muestras comerciales requieren una evaluación para el pago de derechos e impuestos al llegar al aeropuerto, un importe que puede ser reembolsado si las muestras son reexportadas en los siguientes 6 meses desde la importación. Todas las muestras deberán incluirse como lista en una factura. La aduana turca prestará una carta de garantía para la importación temporal que se devuelve en la reexportación.
Los libros, periódicos, revistas, catálogos, folletos y otro material publicitario son libres de derechos de aduana.
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